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Guia de Incorporacion Gratis-Sociedad ColectivaLa opción de entidad y estructura de negocio que determina como usted como un propietario de negocio conducirá su negocio es muy importante. Hay muchas opciones disponibles al propietario de negocio que mira para empezar una nueva empresa o inclusive a alguien que compra un negocio existente. Tenga presente que las leyes y reglas que gobiernan los diferentes tipos de entidades varían de estado en estado. Antes de escoger una opción recomendamos que consulte con un CPA (contador público autorizado) y un abogado calificado. Hay muchas implicaciones significativas en la selección del tipo de entidad de negocio bajo la cual operara la información presentada en esta sección es sólo para dar al lector una idea general del tipo de las entidades que están disponibles. Los tipos principales de las entidades de negocio bajo las cuales usted podrá funcionar son: 1. Propietario Exclusivo 2. SOCIEDAD GENERAL
Una sociedad es cuando dos o más partes se juntan mediante un acuerdo verbal o escrito para conducir un negocio juntos. En caso de no ser específicamente aclarado, cada socio tiene una parte igual en la sociedad y tiene una parte igual de las ganancias de la sociedad. Por lo general, la mayor parte de sociedades tienen un acuerdo escrito que establece los términos de: contribución de capital, participación de ganancias, toma de decisiones y actividades diarias de una sociedad. Como el modelo de propiedad exclusiva, una sociedad general es relativamente fácil de crear. En su forma más simple dos o más personas se reúnen y se ponen a trabajar pero como siempre recomendamos la consejeria legal apropiada antes de cualquier decisión. No hay ninguna exigencia formal de clasificación con el estado ni de personería jurídica separada. Una sociedad por lo general se disuelve sobre la muerte de uno de los compañeros pero por lo general el acuerdo permite al otro socio comprar la parte del socio difunto al estado. Todos los impuestos son pasados directamente a los socios y la sociedad no tiene ninguna responsabilidad fiscal a su propio nombre. Lamentablemente, ya que una sociedad general no es una persona jurídica separada cada uno de los socios es tanto individualmente como conjuntamente responsable de cualquier responsabilidad o demanda que puede surgir contra la sociedad. Cada socio, se considera un agente de la sociedad y sus acciones atan la sociedad entera. La mayor parte de sociedades tienen acuerdos que requieren el consentimiento
de todo o la mayoría de socios antes de la admisión de un nuevo
socio o hacer arreglos sobre asuntos en desacuerdos.
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